jueves, junio 23, 2011

Dimensionando a Duarte... Su vision municipalista


Leyendo el magnifico libro del profesor Doi Gautier, “Dimensionando a Dios” ganador del Premio de la Feria del Libro recién pasada, sobre los dos años de formación de Juan Pablo Duarte en Barcelona, de 1829 al 1831 que, haciendo uso de la licencia creativa, y basado en los datos publicados por la Tataranieta de Vicente Celestino Duarte, Leonor de Ayala G. Duarte, el autor los sitúa en el Seminario Conciliar de Barcelona y nos presenta a un Duarte seminarista atormentado con la idea de liberar Santo Domingo y seducido por los fueros catalanes, descubrimos, en la separata que acompaña el libro, a un Duarte municipalista.
Solicité al profesor Gautier la autorización de publicar esa separata y muy gentilmente me envió el articulo y el del Dr. Néstor Saviñón, publicado en el períodico El Caribe el 25 de enero de 2010, que genera la separata.
A Duarte a menudo se le presenta como un personaje aséptico y asexuado, Doi Gautier lo retrata en su verdadera dimension de un hombre apasionado, como debió ser quien delineara nuestra nación, en una prosa fluida donde se entretejen las diferentes voces para construir una trama realmente seductora y provocativa.
La separata me parece sumamente importante en un momento como el que cursamos donde de nuevo se redescubren los fueros municipales como el modelo de gobernabilidad democratica ( perdonen la frase cohete) dentro de un enrarecido ambiente preelectoral.
Especificamente espero que mis amigos municipalistas puedan sacarle partido a este escrito, que  publicamos para ellos.

OR



Dimensionado a Dios
Novela

SEPARATA



UN ARTÍCULO OPORTUNO

Juan Pablo Duarte visto por un joven abogado



Manuel Salvador Gautier





El periódico El Caribe, todos los años, celebra el natalicio de Juan Pablo Duarte con la publicación de artículos  educativos sobre la vida y obra de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria. En este año (2010), el 25 de enero, víspera de esa celebración, en la página 16, bajo el título “Opiniones”, aparece un trabajo del Lic. Néstor Saviñón, titulado “El fundador de la nacionalidad” que ilustra, de manera abreviada y precisa, el contenido de la constitución que redactó Duarte para la naciente república.
El Lic. Saviñón es abogado, Doctor en Derecho de la Universidad Iberoamericana, con un master en Derecho Administrativo obtenido en Argentina. Ejerce legalmente a partir de 2006. Es miembro de la organización Encuentro Jurídico, dedicada a la “cultura jurídica y acción proactiva”, y de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica. Como abogado, se interesa en comentar artículos que aparecen en el blog EDP-640, “Un espacio de análisis, reflexión y prospectiva sobre los problemas actuales del derecho público”, y, como genealogista, investigó la "Genealogía de Teófilo Ferry, fundador del actual emplazamiento de La Romana". No es la primera vez que el Lic. Saviñón publica en El Caribe. El 6 de enero de este mismo año presentó una semblanza titulada: “Mi abuelo: una remembranza”, donde demuestra  capacidad literaria creativa.
Su artículo sobre la constitución de Juan Pablo Duarte comienza con una introducción que destaca la personalidad y la obra del Padre de la Patria y concluye que en su persona había una mente sosegada y ponderada que había creado un esquema de país, pero que nunca se pudo implementar.
Más tarde entra en materia e informa que la hermana de Duarte, Rosa Duarte, en su diario recoge un proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte, en el que nuestro prócer da muestras de visión.
Sobre la constitución redactada por Duarte, indica que el Padre de la Patria propuso un sistema de gobierno para la República Dominicana completamente distinto al que fue adoptado eventualmente.
El Lic. Saviñón explica que Duarte:
Señalaba que era preferible el sistema federal, ya que así cada provincia podía resolver sus problemas más acuciosos e inmediatos, y dejar aquellos que por su naturaleza afectan a toda la colectividad en manos del Gobierno central.
Eso choca con el sistema centralista que aún tenemos, en éste todo dinero o ayuda se irradia de la capital, y donde no lleguen los rayos benéficos de la ayuda del Estado está condenada a la pobreza y olvido.
No creía que un ayuntamiento debía depender de los caprichos del Gobierno, sino que debía ser un instrumento de descentralización administrativa, es decir, que el Estado le traspasare algunas funciones menores que el gobierno municipal ejecutaría en su demarcación territorial, siendo económicamente sustentables. Como vemos, hoy día  las cosas evolucionaron para peor, ya que existe una dependencia fortísima del sistema municipal con el Estado.
Es posible que la Constitución que más se acercare a la duartiana fuere la de Moca de 1857, en ella muchos de los elementos ut supra indicados fueron tratados y se les confirió el mismo enfoque, aunque ésta era más ambiciosa, ya que pretendía una creación de provincias autonómicas que hubiese sido única en el mundo.
España consigna eso en 1978 en su Constitución post franquista y Francia algo parecido en 1958, es decir, los legisladores de Moca se adelantaron cien años a su realidad.
El artículo concluye con frases que demuestran la admiración que siente el Lic. Saviñón por el Padre de la Patria y con una exhortación a defender y proteger su obra:
Debemos, pues, admirar a Duarte y al resto de los patricios que forjaron la dominicanidad, ya que ellos trataron de forjar una nación próspera, digna y de educar ciudadanos.
Su obra debe ser defendida y protegida, ya que en sus pensamientos se encuentran los conceptos medulares de nuestra razón de ser como país, así como mecanismos vitales que nos ayudarán a engrandecernos como nación y superar campantes los obstáculos que nos tenga deparados el futuro. 
El Lic. Saviñón no hace referencia a la anécdota que aparece en los borradores de los apuntes de Rosa Duarte (el  “diario” al que se refiere en su artículo) sobre la relación de Duarte con los fueros medievales de Cataluña, donde se dan las primeras concesiones autónomas a los municipios españoles. De 1829 a 1831, Duarte, con diecisiete años, hizo un viaje de estudios a Barcelona. Rosa escribe que a su retorno a Santo Domingo el Lic. Manuel Ma. Valverde, padre, le preguntó que era lo que en sus viajes le había llamado más su atención y le había agradado. Duarte respondió: “Los fueros y libertades de Barcelona, fueros y libertades que nosotros un día daremos a nuestra patria”. Sus condiscípulos, sus amigos que le rodeaban acogieron sus palabras con entusiasmo…
Estos fueros Duarte los estudió e influyeron en la redacción de la constitución que propuso. Según expertos españoles (1): los fueros locales, municipales o, simplemente, fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados directamente por el rey. Fue un sistema de derecho local utilizado en España ya desde su formación, durante la Edad Media, y constituyó la fuente más importante del Derecho alto medieval español.
No sólo hubo fueros en Cataluña, también los hubo en Valencia y otras provincias. Estos fueros se trataron cuando se discutió la constitución liberal de 1812, redactada en Cádiz, que Duarte debió conocer también. Dicen los mismos expertos: No fue extraño entonces que muchos de los próceres de las Cortes de Cádiz señalen esa constitución previa de España, anterior a la aprobada en 1812, que hace referencia a los fueros como las libertades tradicionales españolas que fueron anuladas por dinastías extranjeras.
En definitiva, los fueros concedían a las ciudades y los municipios españoles la potestad de acción autónoma que Duarte adoptó en su constitución bajo un sistema federal similar al de los Estados Unidos, con la diferencia que la subdivisión federal norteamericana es en estados y la dominicana en municipios, igual a la de España. Este sistema se propuso en un momento de la historia dominicana donde había pocos municipios (creo que tres) y se podía pensar en controles y desarrollos regionales operativos.
Hice contacto con el Dr. Saviñón a través de Internet. Le  expuse mi teoría de la influencia de los fueros catalanes  en la constitución formulada por Duarte. Opinó que Duarte planteaba una descentralización, y el sistema más parecido es el francés de 1958, donde hay 4 escalas gubernamentales (ayuntamiento, comuna o  región, departamento y nacional o metropolitano). Duarte propuso municipal, provincial y nacional (Email 26 de enero2010). Es interesante comprobar que a un país desarrollado como Francia le tomó casi 270 años (de 1789 a 1958) llegar a una descentralización de Estado similar a la que proponía Duarte (y a otro como España, 1666 años, de 1812 a 1978).
A los dominicanos no sabemos cuánto tempo nos tomará. Ya llevamos 189 años (de 1821 a 2010). Lo más cercano a un sistema descentralizado de Gobierno lo encontramos establecido en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007.
En el Capítulo I, titulado “Principios del Régimen Municipal Dominicano”, en su Artículo 1, Objetivos, señala:
La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.
Ese “marco de autonomía” al que se refiere la Ley no opera adecuadamente. El país ha estado bajo el autoritarismo presidencial por mucho tiempo y aún lo está. Los recursos municipales proceden de las arcas nacionales y se asignan a través del Presupuesto Nacional. La cantidad anual, entregada a los Municipios en mensualidades, la determina el Poder Ejecutivo, dirigido por el Presidente de la República, que prefiere conferirse grandes partidas con el fin de centralizar la inversión del Estado y controlarla en beneficio de sus planes nacionales. Con excepción de muy pocos, los municipios (hay 31 provincias y un Distrito Nacional, 155 municipios y 228 distritos municipales) no han demostrado capacidad para invertir lo que se les asigna en planes de desarrollo; los síndicos y regidores prefieren aumentarse los sueldos y hacer obras populistas, de relumbrón, que los haga simpáticos ante el pueblo para lograr su reelección.
A los dominicanos les ha faltado la experiencia democrática que tendríamos, si, en vez de Pedro Santana, un dictador, hubiese sido Juan Pablo Duarte, un hombre de Estado, quien dirigiera los destinos del país a partir de 1844.



(1)  Rodríguez Pardo, José Manuel. “De los Fueros a la Constitución de 1812”. Intervención en los IV Encuentros en el lugar, celebrados en Carrascosa de la Sierra en marzo de 2008. Google: www.nodulo.org/ec/2008/n074p12.htm