sábado, junio 12, 2021

De leyes, planes y ordenamiento

 De leyes, planes y ordenamiento territorial.

 

De repente, muchos políticos e intelectuales, se han percatado de que necesitamos un marco legal para el ordenamiento territorial y que para su efectiva implementación necesitamos un Plan Nacional y unos Planes Regionales. Antes no se habian percatado de que durante las consultas realizadas para la formulacion de una Estrategia Nacional de Desarrollo, casi todas las mesas de consultas, que fueron muchas, arrojaban entre sus conclusiones la necesidad de un Plan de Ordenamiento Territorial; que la ley 64-00 que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica, en su Artículo 30, la realizacion de un Plan de Ordenamiento en un plazo de 3 años, en el 2000; que la Constitucion del 2010, establece en su Artículo 194  que “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático” y que la ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en su Artículo 32, acápite 4,  establece que entre las reformas asociadas al Cuarto Eje Estratégico  que debe implementar el Estado está la de formular “Un Plan de Ordenamiento Territorial que permita gestionar las políticas públicas a en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de riesgos a nivel nacional y local, se diseñará, aprobará y aplicará, en un plazo no mayor de tres (3) años.” 

O sea que desde el año 2000, y aun antes, durante las consultas para definir la END, se está “mandando” a formular un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual, a pesar de los esfuerzos realizados, sobre todo, desde la Direccion General de Ordenamiento Territorial, hoy Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economia, Planificacion y Desarrollo, con la coparticipación del Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales, donde se ha estado trabajando tanto en la formulacion del marco legal territorial (leyes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos y ley de Regiones Únicas de Planificación ) como en la formulacion del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, no ha podido ser terminado…hasta ahora. 

La decisión de las nuevas autoridades de “territorializar las políticas públicas” entiéndase , dirigir los recursos a los territorios que necesitan desarrollarse, ha dado la oportunidad de continuar con el proceso de formular el PNOT y concluir  con la propuesta de directrices politicas que sirvan de referencia a todos las escalas de planificación: referencia vinculante para las instituciones del Estado e indicativo para las instituciones privadas,en las escalas nacional, regional y supramunicipal  y vinculante para todas las instituciones en la escala municipal.

La pregunta de muchos es ¿para qué sirve un Plan de Ordenamiento Territorial?

Un Plan de Ordenamiento es un instrumento de gestion que nos sirve para dirigir los esfuerzos e inversiones, tanto publicas como privadas, hacia los territorios que los necesitan a partir de un diagnóstico que descansará en un profundo conocimiento  del territorio natural, para lo cual es necesario poseer una cartografía actualizada; un conocimiento de las actividades, economicas, sociales y culturales, que se realizan  sobre el territorio a partir de la interpretación de las demandas y expectativas de los diferentes actores sociales expresadas a través de los espacios de participación ciudadana y finalmente tener conocimiento y entender el proceso de colonización del territorio a través del sistema de asentamientos humano, las ciudades y los poblados.


Un plan de ordenamiento territorial es, en pocas palabras, poner cada cosa en su lugar y conceder a cada lugar su importancia dentro del sistema económico y socio espacial para lograr el objetivo principal de todo plan de ordenamiento: mejorar la calidad de vida de la población. Para esto necesitamos: informacion, conocimiento, capacidad de analisis y de interpretación de las demandas de los sectores sociales y sobre todo gestión del territorio. Hay que dejar claro que la formulacion de un Plan de Ordenamiento Territorial no es suficiente para territorializar de manera exitosa las politicas publicas, si no que además se necesita de una gestión politica eficiente capaz de implementar esas politicas. Sin un director capaz, por ejemplo,  ninguna orquesta sinfónica podria interpretar correctamente una sinfonia, por mas artística que sea la composición.

La oportunidad que se presenta favorecen a unas autoridades que están comprometida con llevar la planificación al territorio  escuchando a la comunidad  e impulsando las leyes y planes como instrumentos de desarrollo y que podrian tener concluido antes de cumplir un año de gestion estas iniciativas que tienen trabajándose hace mas de 20 años y, de alguna manera, emplaza a los congresistas, de una vez y por todas, a promulgar unas leyes que han venido trabajándose desde hace mas de12.


OR









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